martes, 30 de julio de 2013

LA LEY 60/90 Y EL TURISMO




Es una lástima que el gobierno que se va así como la Ministra de Turismo que también deja el cargo no hayan logrado dar a la hotelería el beneficio de la Ley 60/90 o algún justo beneficio a todo lo que significa la inversión en el rubro, como sí se ha logrado en casi todos los demás países de la región. Esperemos que la persona elegida por el Presidente electo para la cartera turística comprenda la importancia del rubro, tenga experiencia en el trabajo de atraer turistas al país y sepa también que sin la inversión en hotelería no podremos desarrollar destinos.

Así también, espero y deseo que esta persona encuentre los mecanismos apropiados para lograr la revitalización del centro histórico de nuestra ciudad capital, pues es un aspecto por demás importante si deseamos pensar en serio en desarrollar el turismo en el país. Debemos hacer lo imposible para evitar que continue la destrucción del mismo, apoyar a los emprendedores que están invirtiendo en la zona y dar los beneficios que sean necesarios a todo el que desee hacerlo.

LA NACION - Julio 2013

Las empresas dedicadas al transporte aéreo, terrestre, de telecomunicaciones e incluso de hospedajes turísticos, no podrán ampararse bajo la ley de inversiones.


Ante el vacío que presentaba el Artículo 12 de la Ley 60/90 “Régimen de incentivos fiscales a la inversión de capital nacional y extranjero”, el Poder Ejecutivo mediante el decreto N° 11.462, estableció limitaciones para la concesión de beneficios a las actividades de prestación de servicios. Es decir, que las mismas no podrán acceder a la exoneración del 95% del Impuesto a la Renta proporcional a las ventas brutas generadas por la inversión efectuada al amparo de esta Ley, por un período de 5 años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto, según el cronograma de inversión aprobado.

Entre las actividades excluidas del amparo de la normativa se encuentran las dedicadas al transporte aéreo de carga y pasajeros, así como de terrestre de carga en general, público de pasajeros por carretera, urbano e interurbano de corta, media y larga distancia, incluyendo los de carácter internacional. También las que ofrezcan prestaciones de salud, radio, televisión y prensa escrita, que estén debidamente autorizados por la administración competente. A la nómina de excluidos se suman la telefonía rural o urbana, la móvil, además de los servicios de hotelería, apart hotel y otros tipos de hospedajes turísticos.

DISPOSICIONES
En el documento oficial queda aclarado, que la lista podrá ser ampliada o restringida por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los objetivos de la Ley 60/90 de promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero. Para ello, se otorgan beneficios de carácter fiscal a las personas físicas y jurídicas radicadas en el país, cuyas inversiones se realicen en concordancia con la política económica y social del Gobierno Nacional.




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